REGLAMENTO INTERNO (RESUMEN)
Resumen, principalmente para las visitas
(periodo vacacional de semana mayor 2025
del sábado 12/Abril al domingo 27/Abr)
- MASCOTAS
- Artículo 44.- La tenencia de mascotas dentro de este condominio queda restringida al interior de cada propiedad privada.
- Artículo 45.- En caso de que el condómino permita salir a la mascota a las áreas comunes ésta deberá ir con correa y sujeta por un adulto.
- Artículo 46.- Cualquier destrozo que realice la mascota correrá por cuenta del condómino que sea el propietario, esto incluye la afectación de plantas por orina de las mascotas.
- Artículo 47.- Las heces que deponga la mascota en las áreas comunes deberán ser recogidas en el momento inmediato por quien la esté llevando.
- LA ALBERCA
- Artículo 20.- El vestuario para la utilización de la alberca deberá ser el diseñado para tal fin y de acuerdo a las buenas costumbres, por lo que está prohibido meterse vestido o semi-vestido o calzado. Cualquier afectación en este sentido se procederá según se señala en Artículo 49 del presente reglamento.
- Artículo 21.- El horario de uso de la alberca es de 09:301 a 18:00 horas, sin embargo, se puede ocupar hasta las 20:00hrs, siempre y cuando los que naden de 18:00 a 20:00 horas se comprometan a ayudar al trabajdor a colocar la cubierta de la alberca, si son niños, sus padres o tutores lo tendrán que hacer.
1.- La hora de apertura de la alberca está en función del retiro de la cubierta por parte de los trabajadores y limpieza de la misma. - Artículo 24.- Queda prohibido ingerir bebidas y alimentos dentro y en la banqueta de la alberca. Cualquier afectación en este sentido se procederá según se señala en Artículo 49 del presente reglamento.
- Artículo 26.- Para evitar accidentes se prohíbe el forcejeo o juegos bruscos alrededor de la alberca y en áreas comunes en general.
- Artículo 30.- Queda prohibido introducir a bebés y niños únicamente con pañal normal o desnudos, los pequeños deberán usar el pañal especial para alberca y traje de baño que les cubra dicho pañal especial. Cualquier afectación en este sentido se procederá según se señala en Artículo 49 del presente reglamento.
- Artículo 32.- Los baños del área de albercas son para uso de los condóminos y todos deberán cuidar la buena utilización de éstos, su limpieza correrá a cargo del conserje y se realizará dos veces al día, en los fines de semana y una vez diariamente por lo que se ruega que las instalaciones de los mismos sean cuidados. Dicho lo anterior, queda prohibido la utilización de estos baños por trabajadores y proveedores de servicios de los condóminos, así como el que sean utilizados como vestidores. Cualquier afectación en este sentido se procederá según se señala en Artículo 49 del presente reglamento.
- LA PALAPA
- Artículo 34.- Todos los condóminos y ocupantes tendrán libre acceso a "La Palapa" y a su uso, siempre y cuando no realicen actos que lleven a entorpecer el libre uso del mismo por otros condóminos.
- Artículo 35.- El horario para escuchar música en "la palapa" y áreas exteriores será entre las 10:00 am y las 22:00 pm, procurando que esta no resulte molesta para los vecinos de las casas aledañas. Cualquier afectación en este sentido se procederá según se señala en Artículo 49 del presente reglamento.
- Artículo 49
- Artículo 49.- Cualquier violación a los Artículos de este "Reglamento Interno", será causa de una sanción equivalente a un mes de cuota de mantenimiento, así mismo, y en algunos casos siendo repetitivo, serán sancionadas las violaciones siguientes:
- » Ruido excesivo después de las 22:00 hrs.
- » Nadar con ropa inapropiada.
- » Mal comportamiento de parejas en área comunes.
- » Comer y/o beber en la alberca y andador de la misma.
- » Uso de envases de cristal en áreas comunes, con excepción de la palapa.
- » Uso de palabras obscenas y groseras en áreas comunes.
- » Mascotas en área comunes sin control del propietario y/o que originen daños o defecación en áreas comunes y que no sean recogidas por el propietario.
- » Tener invitados en las áreas comunes cuando se tienen vencidas tres o más de cuotas de mantenimiento.
- » No retirar el vehículo estacionado en un lugar no asignado por derecho en los tiempos y horarios que el presente reglamento señalen.
La Administración 2024 - 2027